Estatutos

Estatutos

Artículo 1º

La SOCIEDAD VASCO-NAVARRA DE PSIQUIATRÍA – desde ahora la SOCIEDAD – se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y conforme a la legislación vigente sobre asociaciones (Ley 191/64 y Decreto 1440/65) como Asociación Sin Ánimo de Lucro.

Artículo 2º

La SOCIEDAD tiene carácter privado y sus fines son:

  1. Promover el estudio y desarrollo de la Psiquiatría – con las áreas que le son afines – así como su progreso científico y técnico, asistencial, docente e investigador en todos los niveles y ámbitos de su competencia.
  2. Fomentar la información y formación psiquiátrica del médico general y participar en la formación del especialista.
  3. Difundir con altura y rigor científicos los progresos de esta rama de la medicina.
  4. Contribuir con una labor de investigación y asesoramiento a la solución de los problemas que plantea la mejora de la asistencia psiquiátrica en el País Vasco y Navarra.
  5. Organizar y fomentar reuniones y encuentros de estudiosos interesados en cuestiones psiquiátricas o colaborar con otras entidades promotoras.
  6. Participar en la representación de los especialistas en los ámbitos de la atención sanitaria, en los aspectos técnico y científicos que puedan afectar al ejercicio y desarrollo de la especialidad.

Artículo 3º

El ámbito de actuación de la SOCIEDAD será el territorio del País Vasco y Navarra, sin perjuicio de las participaciones que desde otros ámbitos territoriales se le pudieran plantear.

Artículo 4º

La SOCIEDAD tendrá una duración indefinida y su domicilio social queda establecido en la Sección Académica del Colegio de Médicos de Navarra, Avenida Baja Navarra 47, de Pamplona. El Comité Ejecutivo podrá establecer, si así lo considera conveniente, oficinas y sedes auxiliares de la SOCIEDAD, en orden a su mejor funcionamiento.

Artículo 5º

  1. La SOCIEDAD no tiene patrimonio fundacional.
  2. Los fondos de la SOCIEDAD se constituyen por:
    • Las cuotas de socios, que se establecerán por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.
    • Las subvenciones que se pudieran gestionar de las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones.
    • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como legados y donaciones que pudiera percibir de forma legal.
    • Los ingresos que pueda percibir de la realización de actividades lícitas acordadas por el Comité Ejecutivo dentro de los fines estatutarios.
    • La gestión de los fondos de la SOCIEDAD se realizará conforme a presupuestos generales anuales con un límite máximo de diez millones de pesetas (10.000.000 pesetas) aprobados por acuerdo de la Asamblea General de socios.
    • Los recursos obtenidos por la SOCIEDAD en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios. Cuando un miembro cause baja, sea forzosa o voluntaria, perderá todas las aportaciones que hubiere realizado, bien sea en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
  3. La Asamblea General podrá acordar la imposición de cuotas extraordinarias o derramas que considere absolutamente necesarias y plenamente justificadas para el cumplimiento de los fines de la sociedad.
  4. En caso de disolución de la SOCIEDAD, la Asamblea acordará el destino de los fondos y patrimonio que, en ese momento la SOCIEDAD pudiera disponer.
  5. La responsabilidad de los socios por las operaciones y actuaciones de la Sociedad, estará limitada al valor de las aportaciones que se hayan obligado a realizar a la misma.

Artículo 6º

Los socios de número deberán estar en posesión del título español de Doctor o Licenciado en Medicina y del título oficial de Especialista en Psiquiatría de acuerdo con la legislación vigente, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Psiquiatría del país donde resida.

Artículo 7º

Serán socios en formación los médicos españoles que, encontrándose en periodo de especialización en Psiquiatría, así lo soliciten. Esta categoría tendrá carácter transitorio mientras dure el periodo de formación, pasando automáticamente a ser de número con el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.

Artículo 8º

Podrán ser considerados socios extranjeros los psiquiatras no españoles que, justificando razonadamente su cooperación con los fines de la Sociedad Española de Psiquiatría, así lo soliciten.

Artículo 9º

Tendrán la condición de socios de honor aquellas personalidades relevantes de la Psiquiatría, tanto nacionales como extranjeras, que, a propuesta del Comité Ejecutivo, sean merecedoras de esta distinción y apruebe la Asamblea General.

Artículo 10º

Serán considerados socios protectores cualesquiera personas, físicas o jurídicas, que, por razón de su ayuda o aportación económica, así lo merecieren a juicio de la Asamblea General y a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 11º

La admisión de socios de número, en formación y extranjeros se llevará a cabo mediante solicitud refrendada por dos socios de número, aprobada por el Comité Ejecutivo y ratificada por la Asamblea General. La solicitud de ingreso en la Sociedad supone la aceptación plena de sus Estatutos y de las normas y acuerdos que adopten sus órganos rectores en el ejercicio de sus funciones. La cualidad de socio no es transferible.

Artículo 12º

Los miembros de la Sociedad gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades científicas de la Sociedad y recabar de los órganos de la misma ayuda en defensa de sus derechos en el ámbito de la competencia de aquella.

b) Tomar parte en cuantas actividades de carácter científico o social organice la entidad.

c) Hacer uso de la insignia o emblema que la Sociedad cree como distintivo de sus socios.

d) Poseer un ejemplar de los Estatutos y de cualquier reglamento interno, así como tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección.

e) Y respecto exclusivamente a los socios de número, participar en la gestión directiva, con su voz y voto en la Asamblea General, pudiendo ser elector y elegido para los cargos de los órganos de la entidad.

Son deberes y obligaciones de los socios:

a) Acatar las prescripciones de los Estatutos y acuerdos válidamente aprobados por los órganos de la entidad.

b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

c) Abonar las cuotas que por los órganos competentes se acuerden.

d) Informar y dictaminar sobre los extremos que el Comité Ejecutivo solicite en materias de su competencia referidas a los fines de la Sociedad.

e) Promover y defender los objetivos de la Sociedad y asumir los códigos éticos correspondientes.

Para acreditar la pertenencia a la Sociedad, en la clase de socio que corresponda, bastará certificación o documento al efecto expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 13º

Los miembros causarán baja en la Sociedad:

a) A su solicitud, por renuncia voluntaria.

b) Por muerte de la persona física o extinción, cualquiera que fuere la causa, de la persona jurídica (entidad, institución, empresa mercantil…).

c) Por falta de pago de las cuotas sociales en un periodo de dos años consecutivos (o tres alternos) sin perjuicio a la reclamación a que hubiere lugar.

d) Por realización personal de actos contrarios a los Estatutos y Reglamentos internos que pudiere haber, o que atenten contra la deontología o la dignidad en el ejercicio de la profesión; o por razón de una conducta notoria y manifiestamente reprobable. En estos casos, el Comité Ejecutivo nombrará una Comisión que instruirá el correspondiente expediente con audiencia del interesado. Contra el acuerdo del Comité Ejecutivo, cabrá recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la notificación del cese, resolviendo el órgano superior por mayoría de dos tercios de los asistentes. Desde la incoación del expediente hasta la resolución del órgano superior la condición de Socio quedará en suspensión cautelar.

Artículo 6º

La SOCIEDAD se compondrá de las siguientes clases de socios: ordinarios y extraordinarios. El número de socios, tanto en su clase como en el total, vendrá únicamente limitado por las condiciones fijadas para su admisión o nombramiento.

  1. SOCIOS ORDINARIOS: Podrán pertenecer a la SOCIEDAD los profesionales que así lo soliciten y cumplan las condiciones siguientes:
    1. Estar en posesión del título español de Doctor o Licenciado en Medicina de acuerdo con la legislación vigente.
    2. Estar en posesión del título oficial de especialista en Psiquiatría o haber desempeñado una actividad clínica o académica en el ámbito de la Psiquiatría durante un periodo de tiempo similar al exigido para la obtención del título de especialista.
    3. Que obtengan el aval de dos socios de pleno derecho.
  2. SOCIOS EXTRAORDINARIOS: Podrán pertenecer a la SOCIEDAD las personas físicas o jurídicas, con independencia de las condiciones expresadas en el párrafo anterior, en atención a la confluencia de intereses y objetivos en el ámbito  de  la  profesión. Podrán participar en las actividades y servicios de la SOCIEDAD pero no tendrán derecho a Voto en la Asamblea General y quedarán exentos de cuota.

Artículo 7º

  1. Socios ordinarios: El procedimiento de admisión de nuevos socios se realizará a través de  solicitud  individual presentada ante el Comité Ejecutivo, aprobada por el mismo y ratificada por la Asamblea General.
  2. Socios extraordinarios: La propuesta de admisión de socios extraordinarios podrá partir del Comité Ejecutivo de   la SOCIEDAD o de la Asamblea General, y deberá ser ratificada por esta última.
  3. En la Asamblea General Ordinaria de Socios, el Comité Ejecutivo dará cuenta de las altas y bajas que a lo largo del ejercicio se produzcan.

Artículo 8º

Son Derechos de los socios ordinarios:

  1. Participar de los servicios y acciones que la SOCIEDAD pueda implementar de acuerdo a sus fines estatutarios.
  2. Poseer copia de los Estatutos generales de la SOCIEDAD y ser informado de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
  3. Ejercitar el derecho a voz y voto en la Asamblea General y en el proceso electoral de los órganos directivos. El ejercicio del derecho al voto sólo podrá realizarse por presencia en la Asamblea o a través de documento de delegación expresa y nominal que se acompañará de fotocopia del DNI del socio que delega el voto.
  4. Participar como candidato en el proceso electoral de órganos directivos, salvo en los casos recogidos en el artículo 18. d) de los presentes estatutos.
  5. Impugnar los acuerdos y actos contrarios a la legislación sobre asociaciones o estatutos generales de la SOCIEDAD en los plazos y forma que la ley establezca.
  6. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la  SOCIEDAD el estado de cuentas, los acuerdos vigentes y el desarrollo de actividades de la SOCIEDAD.
  7. Ser notificado de las causas y personarse en procedimientos disciplinarios que se le pudieran incoar de acuerdo al Régimen disciplinario de la SOCIEDAD.
  8. Tener conocimiento por escrito y quince días antes del señalado para la Asamblea General de la Memoria, el Balance y Cuenta de Resultados del ejercicio anterior, así como del Presupuesto para el año vigente.
  9. Hacer uso de la insignia o emblema que la SOCIEDAD cree como distintivo de sus socios.

Artículo 9º

Son Deberes de los socios:

  1. Participar activamente para la consecución de los fines de la SOCIEDAD.
  2. Abonar las cuotas legalmente establecidas y contribuir al sostenimiento de los gastos de la forma en que lo establezca la Asamblea General.
  3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la SOCIEDAD.
  4. Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

Artículo 10º

La condición de socio se perderá en los siguientes casos:

  1. Por baja voluntaria tramitada ante el Comité Ejecutivo.
  2. Por sanción de expediente disciplinario, ratificada por la Asamblea General, por las causas recogidas en los artículos 24° y siguientes sobre régimen disciplinado de la SOCIEDAD.
  3. Por muerte de la persona física o extinción, cualquiera que fuere la causa, de la persona jurídica (entidad, institución, empresa ..).

I. ÓRGANOS COLECTIVOS:

Artículo 11º

El Gobierno y Administración de la SOCIEDAD, estarán a cargo de los siguientes órganos.

  • La Asamblea General de socios, como órgano supremo.
  • El Comité Ejecutivo, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 12º

La Asamblea General está integrada por todos los socios y es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 13º

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria por el Comité Ejecutivo, al menos una vez al año, dentro del trimestre siguiente al cierre del ejercicio social de cada año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Sociedad y el estado de cuentas correspondientes al año anterior de gastos e ingresos. También deberá aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente y la fijación o modificación de la cuota anual o de otros recursos de la entidad provenientes de sus miembros, así como la gestión del Comité Ejecutivo, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

La convocatoria, junto con el Orden del Día elaborado por el Comité Ejecutivo, se remitirá con diez días naturales, al menos, de anticipación, por correo al domicilio de los socios, así como también por los medios de comunicación de la entidad. Cada socio podrá hacerse representar por otro socio, por escrito y con carácter especial para cada Asamblea, debiendo estar tal delegación de voto y representación en  poder  del  secretado con cinco días de anticipación a la fecha de celebración.

Para reunirse en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría de  socios ordinarios, presentes o representados. En segunda convocatoria, en que deberá mediar un plazo de media hora, será válido cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo los de disolución, fusión, segregación, cambio de naturaleza de la SOCIEDAD o modificación de los Estatutos y cambio de domicilio social, para lo que se requerirá el voto de dos tercios de los asistentes, presentes o representados.

Todos los acuerdos constarán en Acta que se transcribirán al libro especial correspondiente, siendo firmada por el Presidente y el Secretario. El Acta, redactada por el Secretario podrá ser aprobada por el Presidente y dos socios interventores asistentes presentes y tendrá fuerza ejecutiva tras su aprobación. El Acta será objeto de publicación y difusión entre los socios.

Artículo 14º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

  1. Modificación y cambio de Estatutos, de conformidad con lo previsto en los artículos 15° y 26° de los presentes estatutos generales.
  2. La elección del Comité Ejecutivo.
  3. La disolución, fusión o segregación de la SOCIEDAD, en su caso.
  4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones o Sociedades, o el abandono de alguna de ellas.
  5. Disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública.
  6. El cambio del domicilio social.
  7. La admisión y cese de socios.
  8. Cualquier otra análoga que por su rango o naturaleza sea considerada por la propia Asamblea, como órgano máximo de expresión de la Sociedad, de su directa competencia.

Artículo 15º

La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria, cuando así lo acuerde  el Comité Ejecutivo, bien por propia iniciativa o porque lo solicite una tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión, y en todo caso, para conocer y decidir específicamente sobre las siguientes materias: a) Modificaciones estatutarias y b) Disolución de la SOCIEDAD.

En caso de convocatoria de Asamblea Extraordinaria, en el Orden del Día se recogerán  las propuestas de los socios.

Artículo 16º

El Comité Ejecutivo es el órgano de expresión de la voluntad de la Asamblea General, estándole encomendada la administración y representación de la Sociedad en toda su amplitud y medida, salvo las facultades o materias propias reservadas a la Asamblea General, sin más limitaciones que los acuerdos de ésta.

El Comité Ejecutivo podrá conferir toda clase de poderes y nombramientos, con las atribuciones que crea convenientes. Estará compuesto por el Presidente, el  Vicepresidente (Presidente Electo), el Secretario-Tesorero, el Vicesecretario (Secretario electo), y cuatro vocales en representación de las cuatro provincias que están integradas en el ámbito de actuación de la SOCIEDAD: Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.

El Comité Ejecutivo deberá reuniese como mínimo una vez al año y siempre que lo exija   el buen desarrollo de las actividades sociales, siendo en todo caso convocado con diez días naturales de antelación por el Presidente y por escrito. Deberá reunirse también cuando así lo pidan al menos tres de sus miembros. La asistencia de los miembros del Comité Ejecutivo a sus reuniones es obligatoria.

El Comité quedará válidamente constituido cuando concurra a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los componentes. Los acuerdos serán tomados por  mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente dirimirá la cuestión. Las deliberaciones o acuerdos del Comité Ejecutivo se harán constar en el libro de actas, firmadas éstas por el Presidente y Secretario.

Artículo 17º

  1. Los cargos que componen el Comité Ejecutivo son gratuitos y de libre elección.  Serán elegidos por la Asamblea General y tendrán un período de mandato de cuatro años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinida.
  2. En la convocatoria de la Asamblea General electora preceptiva, el Comité Ejecutivo informará por escrito a todos los socios dando cuenta de los miembros que deban cesar, de las vacantes existentes y del número y relación de socios componentes de la Sociedad.
  3. Con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea, los socios podrán presentar ante el Comité Ejecutivo candidaturas abiertas para todos los puestos vacantes. Dichas candidaturas deberán ir firmadas con la aceptación previa de los candidatos, especificando el puesto o puestos al que se presentan. Asimismo, el Comité Ejecutivo tiene la facultad de proponer a la Asamblea la candidatura que estime oportuna.
  4. d) Las candidaturas serán sometidas a votación secreta en la Asamblea General y serán elegidos los candidatos que mayor número de votos obtengan entre los asistentes, presentes o representados. En caso de presentarse una sola candidatura, será automáticamente elegida sin proceder a votación.
  5. En la Elección de cargos del Comité Ejecutivo se podrá emitir el Voto por correo. El voto se enviará por correo certificado y deberá obrar en poder del Secretario en el momento de constitución de la Mesa Electoral correspondiente. Este voto deberá ir en sobre cerrado con el nombre del socio en el remite, y dentro de tal sobre un segundo sobre también cerrado conteniendo una papeleta que exprese la candidatura y el puesto para el que se vota. Los sobres se abrirán en el transcurso de la votación. El incumplimiento de los requisitos acarreará la nulidad del voto.
  6. Los Cargos del Comité Ejecutivo se renovarán parcialmente en un 50% cada dos años. En cada renovación cesarán el Presidente y el Secretario, pasando el Presidente y Secretario electos a ocupar los cargos respectivos, y dos vocalías. De manera excepcional, y en razón de la tarea especial que supone la puesta en marcha de la SOCIEDAD, en el primer ejercicio el Presidente y Secretario cesarán a los tres años en el cargo, pasando en adelante al turno normal.
  7. Contras las decisiones del Comité Ejecutivo cabrá recurso, previo informe del  Consejo Asesor, ante la Asamblea General que resolverá en firme en una sola instancia. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de  quince días a  partir del conocimiento o notificación del acuerdo y resolverse en la primera reunión del órgano superior.

Artículo 18º

Para pertenecer al Comité Ejecutivo, será preciso reunirlos siguientes requisitos:

  1. Ser socio de la Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
  2. Gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 19º

Los miembros del Comité Ejecutivo, cesarán en los siguientes casos:

  1. Expiración del plazo de mandato.
  2. Dimisión.
  3. Cese en la condición de socio o incursión en causa de incapacidad.
  4. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18.d) de los presentes Estatutos.
  5. Inasistencia reiterada a las reuniones del Comité en el transcurso de un año, salvo caso de enfermedad u otra causa grave justificada.
  6. Por fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros del Comité Ejecutivo continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), el propio Comité Ejecutivo proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación  o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

II. ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 20º

El Presidente

El Presidente de la SOCIEDAD asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 21º

Corresponderán al Presidente, cuantas facultades no estén expresamente reservadas al Comité Ejecutivo o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

  1. Convocar, presidir, inaugurar y levantar las sesiones que celebren el Comité  Ejecutivo y la Asamblea General, dirigirlas deliberaciones de uno y otra, y decidir con un voto de calidad en caso de empate de votaciones. Por ausencia o enfermedad, lo sustituirá el Vicepresidente – Presidente Electo -yen defecto de este, el miembro de más edad del Comité.
  2. Proponer el plan de actividades de la SOCIEDAD, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  4. Resolverlas cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento al Comité Ejecutivo en la primera sesión que se celebre.
  5. Ostentar la representación oficial de la Sociedad, tanto judicial como extrajudicial, y llevar la firma social.
  6. Proponer al Comité la formación de comisiones o grupos de trabajo para la realización de tareas específicas.

Artículo 22º

El Vicepresidente

El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Así mismo, le corresponderá cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Artículo 23º

El Secretario-Tesorero

Al Secretario le incumbirá, de manera concreta, recibir y tramitar las solicitudes de  ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de los Comités Ejecutivos y cambios de domicilio social.

Como Tesorero, dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y pagos, así como el estado de las cuentas del año anterior, que deben ser presentadas al Comité Ejecutivo, para que éste, a su vez, los someta a aprobación de la Asamblea General.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario podrá contar con los medios humanos y materiales necesarios.

Artículo 24º

Los socios podrán ser sancionados por el Comité Ejecutivo por:

  1. Infringir reiteradamente los Estatutos.
  2. Infringir los acuerdos de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo válidamente adoptados.
  3. Impago de las cuotas legalmente acordadas por la Asamblea General.

A tales efectos, el Presidente podrá ordenarla apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionadas.

Las actuaciones se llevarán a cabo por el Secretario, que propondrá al Comité Ejecutivo la adopción de las medidas oportunas y en su caso, de las sanciones que procedan.

La imposición de sanciones será facultad del Comité Ejecutivo y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra los acuerdos que sobre sanciones pueda adoptar el Comité Ejecutivo, el interesado  debidamente  notificado del acuerdo, que será motivado, podrá recurrir ante la Asamblea General.

Artículo 25º

Pérdida de la condición de socio por sanción: la separación de la SOCIEDAD  por sanción se aplicará cuando se demuestre incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la SOCIEDAD.

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado con indicación de los medios de impugnación que pudieran corresponder.

Artículo 26º

  1. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa del Comité Ejecutivo o por acuerdo de la Asamblea General cuando lo soliciten las dos terceras partes de los socios inscritos. En cualquier caso, el Comité Ejecutivo designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla. El Comité Ejecutivo fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
  2. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera reunión del Comité Ejecutivo que se celebre, para su aprobación o, en su caso, devolución a la Ponencia para nuevo estudio.
  3. En el supuesto de que fuera aprobado, el Comité Ejecutivo acordará la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria monográfica o acumulada a la siguiente Asamblea ordinaria.
  4. El acuerdo de modificación de estatutos se adoptará por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea correspondiente.
  5. A la convocatoria de la Asamblea acompañará el texto de la modificación de los Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder  del Secretario con ocho días de antelación a la celebración  de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

Artículo 27º

La SOCIEDAD se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de dos tercios de los presentes.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 28º

En caso de disolverse la SOCIEDAD, la Asamblea General que acuerda la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por miembros extraídos del Comité Ejecutivo, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será entregado a una organización de carácter benéfico, a determinación de la Asamblea General.

Artículo 29º

Los presentes Estatutos se declararán válidos y comenzarán a regir desde el día de su aprobación en Asamblea General Constituyente, celebrada en Pamplona, el día 16 de Febrero de 1999.

 

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