I. ÓRGANOS COLECTIVOS:
Artículo 11º
El Gobierno y Administración de la SOCIEDAD, estarán a cargo de los siguientes órganos.
- La Asamblea General de socios, como órgano supremo.
- El Comité Ejecutivo, como órgano colegiado de dirección permanente.
Artículo 12º
La Asamblea General está integrada por todos los socios y es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13º
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria por el Comité Ejecutivo, al menos una vez al año, dentro del trimestre siguiente al cierre del ejercicio social de cada año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Sociedad y el estado de cuentas correspondientes al año anterior de gastos e ingresos. También deberá aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente y la fijación o modificación de la cuota anual o de otros recursos de la entidad provenientes de sus miembros, así como la gestión del Comité Ejecutivo, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
La convocatoria, junto con el Orden del Día elaborado por el Comité Ejecutivo, se remitirá con diez días naturales, al menos, de anticipación, por correo al domicilio de los socios, así como también por los medios de comunicación de la entidad. Cada socio podrá hacerse representar por otro socio, por escrito y con carácter especial para cada Asamblea, debiendo estar tal delegación de voto y representación en poder del secretado con cinco días de anticipación a la fecha de celebración.
Para reunirse en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría de socios ordinarios, presentes o representados. En segunda convocatoria, en que deberá mediar un plazo de media hora, será válido cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo los de disolución, fusión, segregación, cambio de naturaleza de la SOCIEDAD o modificación de los Estatutos y cambio de domicilio social, para lo que se requerirá el voto de dos tercios de los asistentes, presentes o representados.
Todos los acuerdos constarán en Acta que se transcribirán al libro especial correspondiente, siendo firmada por el Presidente y el Secretario. El Acta, redactada por el Secretario podrá ser aprobada por el Presidente y dos socios interventores asistentes presentes y tendrá fuerza ejecutiva tras su aprobación. El Acta será objeto de publicación y difusión entre los socios.
Artículo 14º
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
- Modificación y cambio de Estatutos, de conformidad con lo previsto en los artículos 15° y 26° de los presentes estatutos generales.
- La elección del Comité Ejecutivo.
- La disolución, fusión o segregación de la SOCIEDAD, en su caso.
- La Federación y Confederación con otras Asociaciones o Sociedades, o el abandono de alguna de ellas.
- Disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública.
- El cambio del domicilio social.
- La admisión y cese de socios.
- Cualquier otra análoga que por su rango o naturaleza sea considerada por la propia Asamblea, como órgano máximo de expresión de la Sociedad, de su directa competencia.
Artículo 15º
La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria, cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo, bien por propia iniciativa o porque lo solicite una tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión, y en todo caso, para conocer y decidir específicamente sobre las siguientes materias: a) Modificaciones estatutarias y b) Disolución de la SOCIEDAD.
En caso de convocatoria de Asamblea Extraordinaria, en el Orden del Día se recogerán las propuestas de los socios.
Artículo 16º
El Comité Ejecutivo es el órgano de expresión de la voluntad de la Asamblea General, estándole encomendada la administración y representación de la Sociedad en toda su amplitud y medida, salvo las facultades o materias propias reservadas a la Asamblea General, sin más limitaciones que los acuerdos de ésta.
El Comité Ejecutivo podrá conferir toda clase de poderes y nombramientos, con las atribuciones que crea convenientes. Estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente (Presidente Electo), el Secretario-Tesorero, el Vicesecretario (Secretario electo), y cuatro vocales en representación de las cuatro provincias que están integradas en el ámbito de actuación de la SOCIEDAD: Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
El Comité Ejecutivo deberá reuniese como mínimo una vez al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales, siendo en todo caso convocado con diez días naturales de antelación por el Presidente y por escrito. Deberá reunirse también cuando así lo pidan al menos tres de sus miembros. La asistencia de los miembros del Comité Ejecutivo a sus reuniones es obligatoria.
El Comité quedará válidamente constituido cuando concurra a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los componentes. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente dirimirá la cuestión. Las deliberaciones o acuerdos del Comité Ejecutivo se harán constar en el libro de actas, firmadas éstas por el Presidente y Secretario.
Artículo 17º
- Los cargos que componen el Comité Ejecutivo son gratuitos y de libre elección. Serán elegidos por la Asamblea General y tendrán un período de mandato de cuatro años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinida.
- En la convocatoria de la Asamblea General electora preceptiva, el Comité Ejecutivo informará por escrito a todos los socios dando cuenta de los miembros que deban cesar, de las vacantes existentes y del número y relación de socios componentes de la Sociedad.
- Con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea, los socios podrán presentar ante el Comité Ejecutivo candidaturas abiertas para todos los puestos vacantes. Dichas candidaturas deberán ir firmadas con la aceptación previa de los candidatos, especificando el puesto o puestos al que se presentan. Asimismo, el Comité Ejecutivo tiene la facultad de proponer a la Asamblea la candidatura que estime oportuna.
- d) Las candidaturas serán sometidas a votación secreta en la Asamblea General y serán elegidos los candidatos que mayor número de votos obtengan entre los asistentes, presentes o representados. En caso de presentarse una sola candidatura, será automáticamente elegida sin proceder a votación.
- En la Elección de cargos del Comité Ejecutivo se podrá emitir el Voto por correo. El voto se enviará por correo certificado y deberá obrar en poder del Secretario en el momento de constitución de la Mesa Electoral correspondiente. Este voto deberá ir en sobre cerrado con el nombre del socio en el remite, y dentro de tal sobre un segundo sobre también cerrado conteniendo una papeleta que exprese la candidatura y el puesto para el que se vota. Los sobres se abrirán en el transcurso de la votación. El incumplimiento de los requisitos acarreará la nulidad del voto.
- Los Cargos del Comité Ejecutivo se renovarán parcialmente en un 50% cada dos años. En cada renovación cesarán el Presidente y el Secretario, pasando el Presidente y Secretario electos a ocupar los cargos respectivos, y dos vocalías. De manera excepcional, y en razón de la tarea especial que supone la puesta en marcha de la SOCIEDAD, en el primer ejercicio el Presidente y Secretario cesarán a los tres años en el cargo, pasando en adelante al turno normal.
- Contras las decisiones del Comité Ejecutivo cabrá recurso, previo informe del Consejo Asesor, ante la Asamblea General que resolverá en firme en una sola instancia. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de quince días a partir del conocimiento o notificación del acuerdo y resolverse en la primera reunión del órgano superior.
Artículo 18º
Para pertenecer al Comité Ejecutivo, será preciso reunirlos siguientes requisitos:
- Ser socio de la Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
- Gozar de la plenitud de los derechos civiles.
Artículo 19º
Los miembros del Comité Ejecutivo, cesarán en los siguientes casos:
- Expiración del plazo de mandato.
- Dimisión.
- Cese en la condición de socio o incursión en causa de incapacidad.
- Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18.d) de los presentes Estatutos.
- Inasistencia reiterada a las reuniones del Comité en el transcurso de un año, salvo caso de enfermedad u otra causa grave justificada.
- Por fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros del Comité Ejecutivo continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), el propio Comité Ejecutivo proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
II. ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 20º
El Presidente
El Presidente de la SOCIEDAD asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 21º
Corresponderán al Presidente, cuantas facultades no estén expresamente reservadas al Comité Ejecutivo o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
- Convocar, presidir, inaugurar y levantar las sesiones que celebren el Comité Ejecutivo y la Asamblea General, dirigirlas deliberaciones de uno y otra, y decidir con un voto de calidad en caso de empate de votaciones. Por ausencia o enfermedad, lo sustituirá el Vicepresidente – Presidente Electo -yen defecto de este, el miembro de más edad del Comité.
- Proponer el plan de actividades de la SOCIEDAD, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- Ordenar los pagos acordados válidamente.
- Resolverlas cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento al Comité Ejecutivo en la primera sesión que se celebre.
- Ostentar la representación oficial de la Sociedad, tanto judicial como extrajudicial, y llevar la firma social.
- Proponer al Comité la formación de comisiones o grupos de trabajo para la realización de tareas específicas.
Artículo 22º
El Vicepresidente
El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Así mismo, le corresponderá cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.
Artículo 23º
El Secretario-Tesorero
Al Secretario le incumbirá, de manera concreta, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de los Comités Ejecutivos y cambios de domicilio social.
Como Tesorero, dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y pagos, así como el estado de las cuentas del año anterior, que deben ser presentadas al Comité Ejecutivo, para que éste, a su vez, los someta a aprobación de la Asamblea General.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario podrá contar con los medios humanos y materiales necesarios.